Las pensiones: ¿qué hay de lo mío?

Saber cuánto vamos a cobrar de pensión no es una información baladí. Nos ayudará a saber si tendríamos que hacer un esfuerzo de ahorro para complementarla, o, en caso de ser autónomos, nos permitirá escoger la base de cotización que mejor se adapte a nuestras circunstancias personales.

Intentaré explicar aquí cómo se calculan las pensiones en el sistema español, dando los números básicos y aclarando algunas particularidades y casuísticas. Pondré ejemplos para tratar de dejar las ideas claras y haré finalmente algunas consideraciones sobre las decisiones financieras que cada uno debemos tomar.

Antes de empezar a dar cifras, apunto que, dada la importancia que tiene este tema para nuestra estabilidad financiera, aconsejo vivamente informarse en la fuente principal, esto es, la Seguridad Social. Por un lado su página web, donde aparecen todo los detalles, pero también personalmente, para poder aclarar bien nuestra situación particular. Por otro lado, ante cualquier duda deberíamos pedir asesoramiento a alguien que sepa del tema. No es una materia excesivamente complicada, pero es muy conveniente tener las ideas claras, por lo que la inversión de tiempo y dinero que hagamos en entender bien este asunto será probablemente muy rentable.

Y ahora sí empiezo …

Tras la reforma de las pensiones del año 2011, las cifras claves son las siguientes:

– La edad de jubilación es 67 años.

– La cuantía de la pensión será la media mensual que hayamos cotizado en los 25 años anteriores a la jubilación.

– Si hemos cotizado menos de 37 años, a esa media se le aplicarán reducciones. Por ejemplo si hemos cotizado 30 años solamente, la media de la base de cotización de esos 25 años se multiplica por 84,2%.

– Para tener derecho a la pensión, es necesario haber cotizado al menos durante 15 años.

Todo esto tiene matices, pues a raíz de la reforma del 2011, los cambios introducidos se van implementando progresivamente. Veamos ahora todo con más detalle.

La edad de jubilación

La edad de jubilación es 67 años. Antes de la reforma de 2011 era 65 años. Este incremento de dos años se está haciendo de forma gradual. Por ejemplo, en el año 2016 la edad de jubilación es 65 años y cuatro meses; en el año 2017 65 años y cinco meses. Sigue aumentando progresivamente y en el año 2027 ya será 67 años.

Pero hay gente que, incluso a partir de 2027, podrá seguir jubilándose a los 65 años: todos aquellos que a esa edad hayan cotizado más de 38 años y medio.

Importe de la pensión: base reguladora

Nuestra pensión será la base reguladora multiplicada por un determinado porcentaje (éste último, que veremos más adelante, depende del número de años que hayamos cotizado).

La base reguladora es el elemento clave de nuestra pensión. Es la  media de nuestra base de cotización en los 25 años anteriores a la jubilación. Precisemos y demos ejemplos:

  • Antes de la reforma de las pensiones del 2011, se tomaba la media de la base cotizada en los últimos 15 años (en vez de 25). Como en todo, el cambio se hace de forma gradual. Así, por ejemplo, a quien se jubile en 2016 se le calculará la media de su base de cotización de los 19 años anteriores; al que se jubile en el 2017 se toman los 20 años anteriores. Y así progresivamente. Y para quien se jubile en 2022 y en adelante ya se calcula con los últimos 25 años.
  • La media de cotización se calcula considerando la base cotizada en cada mes de esos 25 años, es decir, en los 300 meses anteriores a la jubilación. En concreto el cálculo se hace así: suma de todas las bases de los 300 meses anteriores (actualizadas con el IPC) dividido entre 350. Y nos podemos preguntar: ¿por qué para calcular la base de cotización media mensual no dividimos el total de las bases por el número de meses, es decir, 300? ¿por qué dividimos entre 350? Muy sencillo: porque la Seguridad Social nos pagará cada año 14 pagas. Por tanto si nuestras cotizaciones de los últimos 300 meses fueron por ejemplo, 600.000 euros (ya actualizadas con el IPC), eso quiere decir que nuestra base, de media, fue 2.000 euros al mes y por tanto nuestra base reguladora será 24.000 euros al año. Pero como nos dan 14 pagas la pensión mensual será 600.000 / 350 = 1.714 euros al mes (que es lo mismo que recibir 12 pagas de 2.000).
  • Alguien dirá: ¿y por qué base cotizo yo cada mes? ¿es mi salario?

Sí, efectivamente, es tu salario bruto anual dividido entre 12. Esa información aparece cada mes en la nómina que te proporciona tu empresa. Por ejemplo, una persona que cada mes cobra 1.600 euros netos, tendrá aproximadamente un sueldo bruto de unos 30.000 euros brutos anuales (los datos concretos dependen de las circunstancias personales que hará que tengan un tipo u otro de retención). Por tanto su base de cotización mensual es de 2.500 euros.

  • Mi pensión se calcula partiendo de esas bases cotizadas. Pero ¿cuánto estoy pagando yo a la Seguridad Social de cuota cada mes?

Si eres asalariado, en el año 2016 tú estás pagando un 4,7% de la base cada mes, es decir, en el ejemplo anterior 117 euros al mes. Esa información vendrá también en tu nomina mensual, como un importe que se descuenta de tu salario bruto. Pero el grueso de tu aportación de cuota viene de tu empresa, que está pagando 23,6% de la base, es decir la empresa aporta por ti 590 euros al mes. En total, la Seguridad Social recibe como cuota el 28,3% de tu base de cotización. Así es como está organizado en España: el trabajador contribuye un poco, pero el grueso de la aportación corre a cargo de la empresa. Por eso, el coste real para una empresa de una persona con un sueldo anual de 30.000 euros es 30.000 + 23,6% 30.000 (cuota pensión) + 6,3% 30.000 (cuota desempleo, formación profesional y fogasa) = 38.970 euros.

  • Y si mi sueldo es muy alto, ¿quiere decir que mi base será muy alta y, por tanto, mi pensión muy alta?

Sí, pero sólo hasta un límite. La Seguridad Social establece cada año una base de cotización máxima mensual. Por ejemplo, en 2016 dicho máximo es de 3.642 euros. Esto quiere decir que cuando uno tiene un salario de 43.704 euros brutos anuales (3.642 x 12) está cotizando lo máximo que se puede a la Seguridad Social. Y si alguien tiene un salario de, por ejemplo, 50.000 o 100.000 euros brutos al año, da igual a efectos de la pensión. Pagará como cuota cada mes a la Seguridad Social el 4,7% de 3.642 euros. Y la empresa pagará por él el 23,6% de 3.642 euros.

  • ¡Oiga usted! ¿Quiere usted decir que, en 2016, la pensión máxima es de 3.642 euros al mes?

No, en absoluto. Ese importe es lo máximo por lo que la Seguridad Social te permite cotizar al mes como base (base que se va a usar, como vimos, para calcular tu pensión mensual en función de las 300 últimas bases cotizadas). Pero esa no es la pensión máxima. La pensión máxima (y la mínima) la establece cada año la Seguridad Social. Para 2016 es 2.567 euros brutos en 14 mensualidades. Que es el equivalente a 2.995 euros en 12 pagas. O 35.938 euros anuales.

  • Preciso que los importes que cito en este artículo son siempre brutos, salvo que expresamente diga lo contrario. Para saber lo que realmente llega al bolsillo hay que quitarle los impuestos. Por ejemplo, una pensión máxima de 2.567 euros brutos es, aproximadamente 2.000 euros netos.
  • Pero entonces, ¿qué sentido tiene que alguien cotice por una base de más de 2.995 euros al mes si no va a tener una pensión superior a ese importe?

Tiene el sentido de que quien más cobra más contribuye a las pensiones, igual que existe progresividad en otros impuestos como el IRPF. Además, el cotizar por una base superior a 2.995 euros al mes durante una temporada puede ayudar a llegar a esta pensión máxima si en otros meses se cotizo por menos, que será lo habitual. Por último, como la pensión máxima puede crecer cada año, hoy podemos cotizar por una base que es superior a la pensión máxima, pero que quizás no lo sea el año que nos jubilemos.

  • ¿Y existe también una base mínima?

Así es. En el 2016 para los asalariados oscila entre los 764 euros y los 1.067 euros dependiendo de la categoría profesional. Para los autónomos es de 893 euros al mes.

  • Hay también una pensión mínima, que se fija cada año. No es una cifra única sino que depende de varios factores, como puedes ver aquí. Ronda los 636 euros al mes.
  • Mencionamos antes a los autónomos: ¿cuánto pagan ellos al mes de Seguridad Social?

Pues en realidad un importe muy parecido a los asalariados. Depende en concreto de qué tipo de prestaciones escojan, porque tienen cierto margen, pero el tipo suele ser el 29,8% de su base. En este tema, la diferencia principal con los asalariados es que los autónomos eligen por qué base mensual cotizan, con los topes de mínima y máxima ya comentados.

  • Entonces, si la base de un autónomo no depende de sus ingresos sino de la base que escogen ¿pueden ir afinándola cada año para llegar a una pensión alta, o a la pensión máxima aquellos cuyos ingresos se lo permitan?

Sí, pero con límites que pone la Seguridad Social a partir de cierta edad. Por ejemplo, un autónomo que el 1 de enero de 2016 tenga 48 años o más no puede ya elegir en el año 2016 (y siguientes) la base que quiera sino que ha de ser como máximo 1.964 euros mensuales, a no ser que antes ya estuviera cotizando con una base superior. Y en general, a partir de esa edad no se puede aumentar la base de cotización que se tiene, sólo mantenerla o bajarla.  Y si se baja, no se puede luego volver a subir. El motivo de esto es evitar que se cotice mucho únicamente en los últimos años previos a la jubilación. La Seguridad Social permite escoger una base alta, pero el que la quiera ha de elegirla con mucha antelación, no sólo en los últimos años.

  • Es conveniente saber que si una persona se queda en paro y recibe una prestación por desempleo, también estará cotizando a la Seguridad Social (la aportación empresarial la efectúa el Servicio Público de Empleo Estatal), cotización que tiene los mismos efectos que la hecha cuando trabaja. La base de cotización será el promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos seis meses de ocupación. Por tanto, el hecho de estar en paro no implica que nos vaya a afectar negativamente a nuestra pensión, mientras estemos recibiendo la prestación por desempleo.
  • Pero ¿qué le pasa cuándo se agota la prestación por desempleo? En ese momento, aparte de que ya no recibe el paro, se queda también sin cotizar a la Seguridad Social. Por consiguiente, al calcular la base reguladora media de los últimos 25 años, nos bajará la media y por tanto, la pensión. No obstante, para amortiguar el efecto negativo de estas llamadas lagunas de cotización, a la hora de calcular la media de los últimos 25 años, la Seguridad Social toma en los primeros 48 meses de laguna sin cotizar la base mínima de cotización, a efectos de calcular la base. Y en el resto de meses el 50% de dicha mínima. No cotiza, pero en el cálculo se usan esas cifras.

Por ejemplo: una persona en los 25 años anteriores a su jubilación ha tenido un sueldo de 30.000 euros brutos anuales (2.500 euros mensuales) durante 22 años, ha estado entre medias dos años en paro cobrando la prestación por desempleo y otro año más en paro sin cobrar prestación. Supongamos que en ese año sin cobrar prestación la base mínima era 700 euros. La pensión de esta persona será (para simplificar no considero aquí la actualización por el IPC):

2.081 euros = [2.500 x 264 meses + 2.500 x 24 meses + 700 x 12 meses ]/ 350

Su pensión será 2.081 euros en 14 mensualidades. Es el equivalente a 2.428 euros en 12 mensualidades. Es decir, la situación de paro le ha hecho perder 72 euros/mes, respecto a su base de cotización durante el periodo trabajado (2.500).

Si no se hubiera usado la base mínima en el cálculo del tiempo que estuvo sin trabajo y paro, la pérdida hubiera sido de 100 euros al mes. Y, por supuesto, si no hubiera cotizado durante el tiempo que cobró la prestación, la pérdida hubiera sido mucho mayor: 300 euros/mes.

  • ¿Por qué al calcular la base reguladora se toman las bases cotizadas de los últimos 300 meses (25 años) actualizadas con el IPC?

Porque si no se hiciera así, en términos de poder adquisitivo la pensión sería muchísimo más baja que la base cotizada. Veamoslo con un ejemplo.

Imaginemos que cumplimos 42 años el 1 enero de 2016 y cotizamos 2.500 euros mensuales. Supongamos también que durante todos estos próximos 25 años hay una inflación del 2% anual y que nuestra base de cotización aumenta lo mismo que los precios: un 2% anual. Esto supone que la base en el último año que coticemos (el 2040) será de 4.021  [ 2.500 x (1+2%)24 ]. Y que la media nominal de las bases cotizadas en esos 25 años será 3.203 euros mensuales. Por tanto, sin actualización, nuestra base reguladora para la pensión serían 3.203 euros (12 mensualidades, o sea, en realidad será 2.745 en 14 mensualidades). Pero es que 3.203 euros es considerablemente menos que 4.021 euros, que es lo que valen en el año 2040 (en igualdad de poder adquisitivo) los 2.500 euros del años 2016 y las bases de los años posteriores.

Todo esto se puede ver de forma más visual en una hoja Excel, poniendo 25 años en fila y partir en el año 1 con 2.500 euros e ir incrementándolo un 2% 25 veces. El valor llegará a los 4.021 euros a comienzos del año 25. O, más sencillo, usar la formula =VNA.NO.PER(2%;B2:B3;A2:A3) donde en las celdas B2:B3 ponemos los valores 0 y 4.021 y en las celdas A2:A3 las fechas 1/1/2016 y 1/1/2040. El resultado (que nos da el valor en 2016 de 4.021 euros del año 2040) es 2.500. Esto nos muestra gráficamente que, con una inflación relativamente baja, el valor del dinero hoy será muy inferior dentro de 25 años. Y ya digo, el incremento de la base de la cotización al mismo ritmo que la inflación no subsana este efecto, simplemente lo atenúa, porque tendremos una base media cotizada de 3.203 euros (efectivamente mucho mayor que los 2.500 si no hubiera incremento de la base), muy inferior a los 4.021 que es (en igualdad de poder adquisitivo) por lo que hemos cotizado.

Matizo también que no todas las bases cotizadas se actualizan con el IPC, porque las 24 mensualidades previas a la jubilación se toman por su valor nominal sin más.

 

Porcentaje

 Una vez que sabemos (o estimamos) cuál será nuestra base reguladora, debemos aplicarle un determinado porcentaje.

Si hemos cotizado 37 años, este porcentaje es 100%, es decir, no reduce nuestra pensión, que será la media de las bases reguladoras (nuestro salario bruto) de los últimos 25 años.

Pero si hemos cotizado menos de 37 años nuestra pensión se reduce. Para saberlo al detalle, me remito al cuadro de la Seguridad Social, pues depende también de en qué año nos jubilemos. De todas formas, para hacernos una idea: cada año de menos la pensión baja en torno al 2,3%

Pongo dos ejemplos. Dos personas que se jubilan ambos en un año posterior a 2027 y las dos han tenido un salario bruto los últimos 25 años de 30.000 euros brutos, es decir una base de cotización mensual media durante ese periodo de 2.500 euros. Supongamos que Anselmo ha cotizado durante 33 años y Federico durante 27 años. Para simplificar ignoro en este ejemplo el efecto de actualización con el IPC.

La pensión de Anselmo será 2.500 x 91,04% = 2.276 euros brutos/mes.

La pensión de Federico será 2.500 x 77,36% = 1.934 euros brutos/mes.

Me abstengo, por farragoso, de escribir cómo llego a esos porcentajes. Es mucho más sencillo y claro ver el cuadro ya mencionado.

Pero no siempre el porcentaje es reductor: ¡a veces aumenta el importe de la pensión! Esto ocurre cuando una persona llega ya a la edad de jubilación (bien 67 años o bien 65 años con 38 años y medio cotizados) y sigue trabajando. Por cada año de más que  trabaje, el porcentaje sube un 2% (si ya tiene 25 años cotizados) o el 2,75% (si tiene entre 25 y 37 años cotizados) o el 4% (si tiene ya más de 37 años cotizados).

Por ejemplo, si Jorge llega a los 65 años y ya tiene 39 años cotizados y elige seguir trabajando dos años más, al jubilarse, a su base reguladora se le multiplicará por 108%. Si tuviera una base de 2.300 le subiría a 2.484 euros. Y si Jorge decidiera seguir trabajando unos años más, su base (cuando se jubile) subiría un 4% por año extra. Pero hay un primer límite máximo: la pensión máxima del año en que se jubile (por ejemplo en 2016 es 2.567). En caso de superarla, su pensión será la máxima más una cantidad que es la suma de los 4% extras “no utilizados” por la pensión máxima. A su vez la pensión así calculada tiene un segundo límite máximo (este ya insuperable): la base de cotización máxima de ese año en cómputo anual (por ejemplo, en 2016 era 3.642 x 12 = 43.704 euros, que equivale a 3.121 en 14 mensualidades).

Período mínimo de cotización

Como dijimos en el resumen inicial, para tener derecho a la pensión de jubilación es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años.

Además, dos de esos años han de haberse cotizado durante los 15 años anteriores a la jubilación.

 

Jubilación anticipada voluntaria

Existe la posibilidad de jubilarse dos años antes de la edad reglamentaria. Para ello hay que haber cotizado 35 años. El importe de la jubilación se reduce con una escala entre el 1,625% y el 2% por trimestre, en función de los años cotizados. Por ejemplo, si se tienen 40 años cotizados se reduce el 1,875% por trimestre.

Así, un trabajador con 40 años cotizados podría jubilarse a los 63 años, pero su pensión se reduciría en 1,875% x 8 trimestres = 15% menos.

Esta opción puede ser interesante a quienes han cotizado bases muy altas y su base reguladora ya les sale por encima de la pensión máxima, por tanto una reducción no les afecta tanto. Pero algo sí que afecta: porque hay un límite máximo para estas jubilaciones anticipadas: la pensión máxima menos un 0,5% por trimestre adelantado. Es decir, si nuestro trabajador del ejemplo anterior, tras reducirle el 15%, todavía tuviera la pensión máxima, su pensión sería la máxima menos el -4% de la misma.

¿Cobraremos las pensiones? El Factor de Sostenibilidad

Tras tanto cálculo, es normal volver a contemplar la cuestión de forma global y plantearnos esta pregunta sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones. Es un tema recurrente en la prensa y que acapara mucha atención.  La respuesta se escapa a los fines de este artículo, pero dejo mi opinión.

Sí, yo creo que cobraremos nuestras pensiones.

Efectivamente, ahora mismo las cuentas no salen y el hecho de que haya cada vez menos cotizantes por jubilados es un grave problema, consecuencia de la alta tasa de paro que tenemos. A eso se añade que, aparte de haber más pensionistas, el importe de la pensión media se incrementa. Sin embargo, me parece que hay soluciones y, dado la unanimidad total de la sociedad en la importancia de este tema, se encontrarán. Varían las propuestas, pero sí que hay unanimidad en que es necesario mantener las pensiones.

Un avance se dio en 2011. Retrasar la edad de jubilación y ampliar los años de cálculo (de 15 a 25) de la base ayudan a hacer el sistema más viable. Y otra medida importante fue el Factor de Sostenibilidad introducido en la reforma de las pensiones de 2013: este factor permitirá que para decidir el importe de la pensión de cada persona se tome en cuenta la esperanza de vida en la jubilación. Es una medida que entrará en vigor en 2019 y quiere decir que, aunque con los cálculos actuales (comentados con profusión en este artículo) nos saliera una pensión determinada, podrá de hecho ser menor si se ve que las cuentas no dan para pagar, a los jubilados que se incorporan, el número de años que se estima habrá que abonarles la pensión. Como estimación, esto puede suponer que una persona que se jubile en 2019 tenga una pensión un 0,5% más baja que la que le salga con los cálculos actuales. Y esta diferencia, en las circunstancias actuales, podrá aumentar cada año.

Otro efecto del Factor de Sostenibilidad, este ya en vigor, es la forma de incrementar las pensiones cada año. Es decir, una vez fijadas en el momento de la jubilación, ver cuánto aumentan cada año que pasa. Desde la reforma de 2013, el aumento mínimo es el 0,25% y el máximo el IPC + 0,5%, dependiendo de los ingresos y gastos de la Seguridad Social. Actualmente esto no ha incidido negativamente en el crecimiento de las pensiones porque, como ahora tenemos una inflación de 0% o incluso ligeramente negativa, que las pensiones aumenten un 0,25% es un claro avance en su poder adquisitivo. Pero en el futuro podría ocurrir que un año tengamos una inflación normal o alta y que las pensiones ese año sólo se incrementen el 0,25%.

Por consiguiente, quizás la pregunta que nos debemos hacer, más que si la cobraremos, es si la pensión será suficiente para nuestras necesidades. Todo los números ya citados nos pueden dar una idea de cuánto vamos a cobrar, pero es difícil hacerse una idea de nuestra situación concreta dentro de, por ejemplo, 25 años.

¿Qué hacer ante esta situación? ¿Ponerse a ahorrar “a lo bestia” para no quedar desprotegidos financieramente en el futuro? Es una opción, pero quizás no sea la mejor. Depende mucho de las circunstancias personales. Alguien con fuertes ingresos se lo puede permitir. Pero en otras situaciones, por ejemplo, cuando se está sin trabajo, o en un trabajo que no aporta lo que uno quisiera, lo más inteligente y productivo puede que sea invertir en uno mismo: formación, mejorar como profesional, aprender nuevos conocimientos. Todo lo que pueda ayudarnos a tener un mejor trabajo o a mejorar nuestro propio negocio.

Alternativas

Si tenemos capacidad de ahorro suficiente, podemos usarlo para construirnos una base de la que tirar en el futuro. Cada uno puede invertir en lo que quiera: en un negocio, en un inmueble, en un producto financiero. De optar por el mundo financiero, una de las opciones, entre muchas, es un plan de pensiones.

Los planes de pensiones desde el punto de vista fiscal son interesantes. El dinero invertido en un plan de pensiones se considera como menos renta el año en que lo aportamos, por tanto pagaremos menos IRPF. Cuanto mayor sea nuestra renta un año determinado, más rentable fiscalmente será hacer una aportación a un plan de pensiones, pues mayor es el tipo de IRPF que pagamos y, en consecuencia, el ahorro. Y viceversa. Si estamos por ejemplo en paro o con muy pocos ingresos, esta ventaja es muy pequeña (sería casi desaconsejable). El lado negativo de esto es que, al jubilarnos, cuando cobremos el plan, ese dinero se considerará un ingreso por el que tributaremos en el IRPF. Pero, por las razones ya apuntadas, lo normal será que nuestros ingresos cuando nos jubilemos sean menores que actualmente, por lo tanto fiscalmente salimos ganando. Aparte del hecho que no tenemos por qué sacar todo el dinero del plan de golpe (pues aumentaría mucho nuestros ingresos y también el tipo de IRPF que pagaríamos) y lo normal sería sacarlo poco a poco según lo necesitemos.

Una desventaja de los planes de pensiones es que el dinero está retenido durante 10 años (esto ya es un avance, antes era hasta la jubilación), a no ser que haya razones de peso para sacarlo antes, como paro de larga duración. No suele ser problema, porque el objetivo del plan es reservarlo ahí a largo plazo, pero nos quita opciones si por lo que sea cambiáramos de opinión.

Otro tipo de inversiones, como los fondos de inversión, no tienen la ventaja fiscal mencionada, pero nos dan más flexibilidad.

Y termino ya este pequeño ladrillo dedicado a las pensiones. Es un tema candente que nos afecta a todos y confío en haber podido dar un poco de luz sobre cómo funciona. Vuelvo a recordar la conveniencia de acudir directamente a la Seguridad Social y algún experto en la materia para resolver cuantas dudas tengamos. Y por supuesto, agradeceré de los lectores cualquier comentario, duda o sugerencia sobre lo aquí expuesto.